31 de mayo de 2024 vence el plazo para realizar los aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020 si aplicó al decreto 558

El 31 de mayo de 2024 vence el plazo para realizar los aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020 si aplicó al decreto 558

*¿Qué pasa si no hago los pagos pendientes?*
En el caso de los aportantes que no cancelen el 75% que le corresponde, a partir del 01 de junio de 2024 se genera una deuda, la cual iniciará procesos de cobro por parte de los fondos de pensiones. Para los empleados afiliados a un fondo privado o público que no cancelen el 25%, no se verá reflejado en su Historia Laboral el pago de los 30 días para los periodos de abril y mayo del año 2020.

*La empresa donde laboraba en el mes de abril y mayo de 2020 cerró. Ahora trabajo como empleado en otro lugar. ¿Puedo pagar los meses pendientes como independiente a través de un operador de PILA?*

NO, si no estaba vinculado como trabajador independiente para los meses de abril y mayo de 2020 no podrá realizar dichos aportes bajo esa modalidad. Sin embargo si el empleador anterior realizo el pago del 3% usted podrá realizar el pago del 13% faltante o de solo su proporción a través del operador PILA.

*¿Cuál es el proceso para hacer los pagos?*
El pago de los aportes pendientes lo debe hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por medio de unos de los seis operadores de PILA, utilizando la planilla N de corrección que les permitirá realizar el pago de los aportes con las tarifas relacionadas en el Decreto 376 de 2021.


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